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Qué es VDA


CUÁLES SON NUESTRAS METAS

Tenemos  la visión  de  un mundo  donde  el  conocimiento  científico  y  técnico  pueda  llegar  asocializarse  de  forma  general  y  sin  discriminaciones  de  ningún  tipo.  Es  por  lo  que,  nos comprometemos con  la misión de contribuir a mejorar  las capacidades  técnico-científicas de  la población  andaluza, especialmente  de  aquellos  colectivos  con  mayores  necesidades  de protección social. Esto se recoge en el artículo 6 de nuestros Estatutos de la siguiente forma:

1. Los fines de la Asociación son los siguientes: 

a) Contribuir al desarrollo de  la Sociedad del Conocimiento en Andalucía con el objetivo último de paliar la brecha digital, de conseguir que todas las personas puedan conocer y utilizar  las  Nuevas  Tecnologías  de  la  Información  y  la  Comunicación  (NTICs)  en igualdad  de  oportunidades  y  de  aportar  soluciones  viables  a  los  problemas  sociales  de fondo. 

b) Contribuir  al  empoderamiento  de  la  sociedad  andaluza mediante  la  información  y  la formación sobre los derechos, intereses y necesidades de las personas en relación con el uso  y  disfrute  de  las  NTICs;  así  como  la  divulgación  del  Conocimiento  Científico  en general.
 
c) Fomentar  el  uso  responsable  de  los  bienes  y  servicios  que  ofrece  la  Sociedad  de  la Información a la población andaluza en general, y a los colectivos en riesgo de exclusión social  en  particular,  mediante  el  empleo  de  la  innovación  social,  la  gestión  del conocimiento, la acción voluntaria y en uso racional de los recursos públicos. 

d) Fomentar  la  colaboración  social  en  Andalucía  mediante  la  dinamización  del voluntariado,  así  como  la  creación  y/o  participación  en  redes  de  cooperación,  tanto nacionales  como  internacionales,  que  tengan  por  objeto  el  desarrollo  de  actividades dirigidas a la conformación de la ciudadanía digital. 

2. Para la consecución de los citados fines, se desarrollarán las siguientes actividades: 

a) Desarrollo de acciones  innovadoras generadoras de conocimiento dirigido a  la  inclusión social  y  a  la  mejora  la  calidad  de  vida  de  aquellos  colectivos  sociales  menos favorecidos. 

b) Promoción del estudio, la investigación y el análisis de los múltiples aspectos que implica la  interacción  de  las  tecnologías  con  el  proceso  de  envejecimiento  y  la  diversidad funcional  en  las  personas  mediante  la  puesta  en  marcha  de  iniciativas  con  base tecnológica  que  potencien  la  calidad  de  vida  de  las  personas  en  situación  dedependencia. En especial aquellas dirigidas a la mejora de la accesibilidad y usabilidad del entorno y de la comunicación. 

c) Formación a la Comunidad Educativa para el uso adecuado de las Nuevas Tecnologías de  la  Información  y  la  Comunicación  mediante  acciones  de  sensibilización  y concienciación dirigidas a familias y profesorado en materia de prevención y protección de los menores en la red y en el uso de dichas tecnologías. 

d) Información,  asistencia  técnico-científica  y  asesoramiento  a  las  Administraciones públicas,  el  movimiento  asociativo,  los  agentes  económicos  y  a  la  sociedad  en general en materia de NTICs y necesidades específicas de las personas. 

e) Capacitación  de  las  personas  voluntarias  pertenecientes  a  la  Red  de  Voluntariado Digital  de  la  Asociación  y/o  de  otras  redes  de  cooperación  de  las  que  se  pudiesen participar.

f)  Cuantas  actividades  la  Asamblea  General  crea  convenientes  para  el  desarrollo  de  los fines de la Asociación. 

3. Unirse

Aquellas  personas  que  deseen  unirse  a  la  organización  deberán  estar  conforme  a  nuestros estatutos, especialmente deberán estar informados de todo lo referente al capítulo sexto donde se hace referencia a las personas asociadas:


  Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a.  Socios  fundadores,  que  serán  aquéllos  que  participen  en  el  acto  de  constitución  de  la Asociación.
b.  Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c.  Socios de honor,  los que por su prestigio o por haber contribuido de modo  relevante a  la dignificación  y  desarrollo  de  la  asociación,  se  hagan  acreedores  de  tal  distinción.  El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

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